En el caso de accidente automovilístico menor, sin lesionados y donde
sus vehículos tengan algún daño que necesiten que su aseguradora
automotriz cubra los daños. Informamos que el pasado 5 de julio 2016,
entró en vigencia la Ley 20.931, que entre otros puntos contempla una
modificación a la Ley de Tránsito.
Esta Ley a través del inciso del artículo 168, consigna que "En todo
caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el
interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada
simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se
requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad
policial, tales como constancias o denuncias."
No obstante, debemos tener en consideración que sigue vigente el
artículo 173 que dice que "en todo accidente de tránsito en que se
produzcan daños él o los participantes estarán obligados a dar cuenta de
inmediato a la autoridad policial más próxima".
Este artículo rige en caso de robo, delitos, infracciones, accidentes
con lesiones, influencia drogas o alcohol, es requisito dejar denuncia
inmediata en la Comisaría de Carabineros más cercana al lugar de los
hechos. De tal forma que Carabineros emita un parte policial realizando
la denuncia de los hechos, con el objeto de que los involucrados queden
citados al Juzgado o Fiscalía correspondiente; esta situación que debe
informarse a la Compañía al momento de declarar el siniestro.